FAS

Free Alongside Ship

“Franco al Costado del Buque” significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de embarque convenido (siguiendo las prácticas operativas de este puerto). También cabe la posibilidad de que el exportador obtenga la mercancía así entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena. Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. Los costes y gastos de manipulación de la mercancía son variables, de acuerdo con la práctica (operativa) del puerto elegido. Si la mercancía es transportada en contenedor, este término debería reemplazarse por el FCA, ya que, en ese caso, habitualmente, el exportador entregará la mercancía al transportista en la terminal (no al costado del buque).